Las indicaciones obligatorias de las etiquetas son:

1 Denominación del alimento

La denominación del alimento será su denominación legal. A falta de ella, se facilitará una denominación descriptiva del alimento.

2 Lista de ingredientes

Estará encabezada o precedida por un título adecuado que conste o incluya la palabra «ingredientes». En ella se incluirán todos los ingredientes del alimento, en orden decreciente de peso.

3 Determinadas sustancias o productos que causan alergias o intolerancias

Todo ingrediente que figure en la lista de sustancias que causan alérgenos y se utilice en la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado. Éstas se destacarán en la lista de ingredientes con una tipología gráfica diferente al resto de ingredientes.

4 Cantidad de un determinado ingrediente

Será necesario indicar la cantidad de un ingrediente si dicho ingredientes figura en la denominación del alimento o se destaca en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica.

5 Cantidad neta del alimento

Es la cantidad de producto contenido en el envase, expresándose en unidades de volumen (litros, mililitros, … para los productos líquidos y en unidades de masa (kilos, gramos,..) para los demás productos.

6 Fecha de duración mínima o fecha de caducidad

En el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad.

«Consumir preferentemente antes del …» cuando la fecha incluya la indicación del día.

«Consumir preferentemente antes del fin de …» en los demás casos.

En el caso de los alimentos:

  • Cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con indicar el día y el mes.
  • Cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará con indicar el mes y el año.
  • Cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará con indicar el año.

7 Identificación de la empresa

El nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria.

8 País de origen o lugar de procedencia

Se indicará

  • Cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor en cuanto al país de origen real del alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudieran insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente.
  • En alimentos como carne de vacuno, aceite de oliva, miel, … con disposiciones legislativas específicas.
  • Según lo establecido en la legislación en carnes de porcino, ovino y caprino.

9 Condiciones especiales de conservación y utilización

Siempre que el producto requiera de unas condiciones especiales para su conservación y utilización, con el fin del mantenimiento y consumo óptimo del producto, éstas deberán indicarse en la etiqueta.

10 Modo de empleo

Se indicará en el caso de que en ausencia de esta información fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento.

11 Lote

Es la indicación, normalmente numérica, que permite identificar al lote al que pertenece un producto alimenticio. Por lote se entiende el conjunto de unidades de venta de un producto, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.

12 Información nutricional

A partir del 13 de diciembre de 2016, ésta será obligatoria.

  • El valor energético, y
  • Las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
  Por 100 g/100ml
Valor energético  – kJ/kcal
Grasas  – g
      de las cuales saturadas  – g
Hidratos de carbono  – g
      de los cuales azúcares  – g
Proteínas  – g
Sal  – g

 

De manera opcional, se podrá incluir:

  • Ácidos grasos monoinsaturados
  • Ácidos grasos poliinsaturados
  • Polialcoholes
  • Almidón
  • Fibra alimentaria
  • Cualquier vitamina o mineral que esté presente en cantidades significativas

Alimentos exentos de la información nutricional obligatoria

  • Productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente.
  • Productos transformados cuya única transformación ha consistido en ser curados y que incluyen un solo ingrediente.
  • Agua destinada a consumo humano (incluidas aquellas a las que se les ha añadido anhídrido carbónico y aromas)
  • Una planta aromática, una especia o mezcla de ellas.
  • Sal y sucedáneos de la sal.
  • Edulcorantes de mesa.
  • Extracto de café y extracto de café soluble, café soluble o café instantáneo, extracto de achicoria, achicoria soluble y achicoria instantánea.
  • Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble o extracto de té que no tengan más ingredientes añadidos que aromas que no modifiquen el valor nutricional del té.
  • Vinagres fermentados y sucedáneos, incluidos aquellos cuyos únicos ingredientes añadidos son aromas.
  • Aromas.
  • Aditivos alimentarios.
  • Coadyuvantes tecnológicos.
  • Enzimas alimentarias.
  • Gelatina.
  • Compuestos para espesar mermelada.
  • Levadura.
  • Gomas de mascar.
  • Alimentos en envases cuya superficie es inferior a 25 cm².
  • Alimentos directamente suministrados por el fabricante a consumidor final o comercio minorista local.

Fecha de creación: 06-09-2010

Fecha de actualización: 10-09-2018