En circunstancias normales, una dieta adecuada y equilibrada puede proporcionar todos los nutrientes necesarios para el normal desarrollo y mantenimiento de un organismo sano. Sin embargo, esta situación ideal no se da en la práctica para todos los grupos de personas.

¿Qué son los complementos alimenticios?

Los complementos alimenticios son productos alimentarios cuyo fin es complementar la dieta normal y que consisten en fuentes concentradas de nutrientes u otras sustancias que poseen un efecto nutricional o fisiológico.

Son comercializados en dosis, es decir, cápsulas, pastillas, grageas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.

Las dosis deben de ser las justas y necesarias, y es importante resaltar que, en dosis elevadas, algunas de estas sustancias pueden tener efectos adversos y llegar a ser perjudiciales para la salud de las personas que las consumen.

¿Quiénes y para qué se utilizan estos complementos alimenticios?

Una alimentación equilibrada que contemple una dieta con frutas, verduras, cereales, proteínas y grasas saludables, normalmente proporciona todos los nutrientes necesarios.

Los suplementos no formarían parte de dicha pauta, pero hay ciertos grupos de población o personas que pueden necesitar los suplementos, incluso aunque respeten una dieta sana y equilibrada, por ejemplo, mujeres en edad fértil o personas que toman medicamentos específicos.

Ejemplos de grupos de personas que pudieran necesitar complementos alimentarios son:

  • Es recomendable que las mujeres embarazadas tomen ácido fólico antes de la concepción y que continúen durante las primeras semanas de embarazo. Un nivel adecuado de folato reduce el riesgo de tener un bebé con defectos como la espina bífida.
  • Personas con poco acceso a la luz solar, pueden necesitar suplementos de Vitamina D.
  • La personas veganas pueden necesitar un complemento alimentario con relación a las Vitaminas B12 y D2.

¿Qué ingredientes llevan los complementos alimenticios?

Los más conocidos son: vitaminas, minerales, fibra, aminoácidos, Ácidos Grasos Poliinsaturados, extractos de plantas, etc. Estas sustancias son reconocidas científicamente, y son eficaces si son utilizadas a la dosis necesaria.

La composición detallada de las fórmulas debe de estar indicada en el etiquetado de los complementos alimenticios.

¿Cómo debe de etiquetarse estos productos?

Siempre deberán ser comercializados con la denominación de «complemento alimenticio».

El etiquetado, la presentación y la publicidad de los complementos alimenticios no incluirán ninguna afirmación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no aporta las cantidades adecuadas de nutrientes en general, ni atribuirá a los complementos alimenticios la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, ni se referirá en absoluto a dichas propiedades.

En el etiquetado debe figurar de manera obligatoria:

  • La denominación de las categorías de nutrientes o sustancias que caractericen el producto, o una indicación relativa a la naturaleza de dichos nutrientes o sustancias.
  • La dosis del producto recomendada para consumo diario.
  • La advertencia de no superar la dosis diaria expresamente recomendada.
  • La afirmación expresa de que los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada.
  • La indicación de que el producto se debe mantener fuera del alcance de los niños más pequeños.

¿Cómo se controlan?

Todas las sustancias utilizadas en un complemento alimenticio deben de estar autorizadas y controladas.

Para facilitar el control eficaz de los complementos alimenticios, el responsable de la comercialización en nuestro país de un completo alimenticio, debe notificar su puesta en el mercado a las autoridades competentes, enviándoles un ejemplar de la etiqueta del producto con carácter previo o simultaneo a la primera puesta en el mercado.

Por otra parte, resulta posible comercializar en nuestro país, en aplicación del principio de reconocimiento mutuo, complementos alimenticios que contengan ingredientes distintos de las vitaminas y minerales recogidos en las listas autorizadas, únicamente en el caso de que se acredite que el producto se comercializa legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea. No es posible sin embargo, aplicar dicho reconocimiento a productos provenientes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

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Fecha de creación: 18-02-2014

Fecha de actualización: 06-06-2019